Todos los solicitantes de ayudas deberán estar dados de alta en el Registro de Beneficiarios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con anterioridad al inicio de la tramitación del expediente por el GAL.
¿Cómo darse de alta en el Registro?
Si el promotor enviase una solicitud de ayuda sin estar dado de alta en el Registro de Beneficiarios, no podrá ser tramitada, siendo informado de este aspecto por el G.A.L (Capítulo 7, Apartado 7.4 párrafo segundo, del Manual de Procedimiento)
La documentación a aportar para darse de alta será la siguiente:
El plazo de admisión de solicitudes será, tanto para proyectos productivos como no productivos, hasta el 31/12/2027.
El promotor presentará la solicitud de ayuda que podrá hacerse de dos maneras:
1. En las oficinas de ADEMA, como entidad colaboradora, autorizando al GAL para realizar la solicitud en su nombre.
2. Accediendo al siguiente enlace: https://ayg.jcyl.es. Entrando con su certificado digital, abajo deberá pinchar en el enlace http://particulares.ayg.jcyl.es y seleccionando de nuevo su certificado, tras aceptar, aparecerá un listado en el que elegirá la aplicación "Gestión de ayudas LEADER - Externa", tras ello, pinchará en la pestaña INICIO - EXPEDIENTE - ALTA e irá rellenando los datos que solicite el programa, incorporando la documentación que se vaya requiriendo.
Las solicitudes serán estudiadas en función del orden de entrada de la documentación que complete la solicitud de ayuda.
Junto con la solicitud se aportará la documentación que a continuación se detalla y se registrará en el Registro de la Aplicación informática GALE. Si un documento no está registrado no podrá formar parte del expediente, no considerándose completa la solicitud hasta que no se haya aportado la totalidad de la documentación necesaria según la naturaleza de la inversión.
¿Qué ocurre si no aporta toda la documentación necesaria o no reúne los requisitos establecidos?
Se le comunicará al interesado para que, en un plazo máximo de 30 días, subsane el defecto formal o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
Si una vez transcurrido el plazo de tiempo otorgado al solicitante, este no hubiese presentado los documentos solicitados, o no hubiera justificado la imposibilidad de aportarlos por motivos ajenos a su voluntad, el gerente del GAL propondrá al Órgano de Decisión, el desistimiento de la solicitud, En el supuesto de no poder aportarlos por motivos ajenos a su voluntad, lo deberá notificar y contará con un nuevo plazo que se extenderá hasta el día anterior a los 7 días naturales previos a la finalización del plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud de ayuda.
Los documentos necesarios que el promotor deberá acompañar con la solicitud en relación con el proyecto de inversión o actividad que pretenda realizar son los siguientes:
Memoria del Solicitante. (Según modelo oficial)
- Anexo 06 GAL 04. Memoria proyectos productivos (pdf)
- Anexo 06 GAL 05. Memoria proyectos no productivos (pdf)
- Anexo 06 GAL 06. Memoria proyectos de formación (pdf)
Acreditación de la personalidad del titular:
A efectos de justificar la representatividad del solicitante, según el caso que se trate se acompañará la siguiente documentación:
Acreditación de la propiedad del inmueble.
Solo para proyectos no productivos.
En caso de adquisición de inmuebles (edificios)
Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social
Acreditación de la gestión del IVA
Podrá subvencionarse el IVA no recuperable, que sea costeado de forma efectiva y definitiva por el titular del expediente, entendiendo que se produce esta circunstancia cuando:
- El ente subvencionado realice operaciones no sujetas a IVA.
- El ente subvencionado realice operaciones exentas.
- O bien cuando el IVA soportado no sea deducible al tratarse de los supuestos de exclusión y restricción del derecho a deducir.
Todo ello según lo dispuesto en los artículos 7.8, 20 y 96 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando la exención esté condicionada a que la naturaleza del titular corresponda a entidades o establecimientos de carácter social, se deberá aportar:
- Un acuerdo de reconocimiento de exención del IVA para las actividades que desarrolla, emitido por la AEAT (podrá sustituirse por los Estatutos).
- Una certificación de no haber efectuado declaración del IVA en el último ejercicio (o una copia de la liquidación del IVA en el caso de realizar tanto actividades exentas como no exentas).
- Y una certificación en vigor de la situación censal, emitida también por la AEAT
Acreditación del tamaño de la empresa
Solo para inversiones de carácter productivo.
- Cuentas anuales registradas e Impuesto sobre sociedades del último ejercicio presentado, tanto de la entidad solicitante como de:
Otras sociedades mercantiles partícipes en la solicitante con un 25% o más de su capital social.
Las sociedades en las que participa la solicitante, siempre que su participación sea igual o superior al 25% de su capital social.
- En el caso de que existan personas físicas partícipes en la solicitante con un 25% o más de su capital social, autorización de cada una de ellas para que por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se lleven a cabo los cruces con AEAT a efectos de conocer si dichas personas participan a su vez con porcentajes superiores al 25% del capital social en otras empresas que operen en el mismo mercado mercados contiguos.
- Cuentas anuales registradas, correspondientes al último ejercicio anterior a la fecha de solicitud.
- Última declaración del Impuesto de sociedades o declaración jurada de estar exento del impuesto.
- Presupuesto anual de la entidad.
- Certificado de la Agencia Tributaria, Modelo 184, del ejercicio cerrado anterior a la solicitud.
- Autorización de las personas físicas partícipes para que por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se lleven a cabo los cruces con AEAT a efectos de conocer si dichas personas participan a su vez con porcentajes iguales o superiores al 25% del capital social en otras empresas que operen en el mismo mercado mercados contiguos.
El periodo de referencia será el ejercicio cerrado anterior a la solicitud de ayuda.
- En caso de tributar por estimación directa: Cuentas anuales del último ejercicio registrado oficialmente, (legalizadas en el R. Mercantil, u otro Organismo similar).
- En caso de tributar por estimación directa simplificada: Libro de Registros de Ventas e Ingresos, del año inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda. Se tomará como volumen anual y activo del balance en la solicitud, el declarado por el solicitante.
- Declaración I.R.P.F en caso de que no se disponga de la documentación anterior.
- Autorización de la persona física para que por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se lleven a cabo los cruces con la AEAT.
Documentación técnica de obra
A la aplicación informática GALE, al menos se incorporará la documentación que permita valorar las inversiones: memoria, resumen de presupuesto y planos (localización, planta, alzados y distribución).
Documentación justificativa de la moderación de costes
- Si la inversión es obra civil solo será necesaria la presentación de tres presupuestos cuando la obra a realizar no esté contemplada o no se adapte a los módulos o costes de referencia establecidos en el Procedimiento de Gestión de ADEMA: “Informe técnico sobre costes de referencia de construcción como sistema de evaluación de moderación de costes” elaborado por Departamento de Construcciones arquitectónicas IT MMC TE de la ETS Arquitectura de la Universidad de Valladolid y que se actualizará anualmente.
- Para el resto de las inversiones (equipamiento, mobiliario, maquinaria,… , salvo que esté regulado en los costes de referencia) deberá presentar TRES ofertas comparables de diferentes empresas (detalladas con desglose de los elementos presupuestados, referidos al mismo o mismos elementos, de tal manera que la descripción técnica ofrecida permita concluir que los elementos objeto de comparación son los mismos, o muy similares, indicando número de unidades y precio unitario, si los elementos contemplados deben llevar número de serie en las ofertas los elementos estarán detallados y con costes unitarios, con la identificación tanto del emisor como del receptor (razón social, NIF y dirección fiscal) y una referencia de contacto del emisor (correo electrónico, teléfono, responsable de la oferta…), con la fecha de emisión (que entre ofertas no deberán distar más de 6 meses) que deberá ser anterior a la de la contratación, ejecución y/o facturación del elemento de inversión, referidas a cada inversión/coste objeto de auxilio. Las ofertas deberán estar emitidas por empresas proveedoras no vinculadas entre sí, ni con el solicitante de la ayuda.
- Los catálogos comerciales y capturas de pantalla de páginas Web, podrán tener la consideración anterior de oferta siempre que sean comparables y si no constan los datos fiscales, se deberán identificar estos de la siguiente manera: o Caso de proveedores nacionales: NIF. O Resto de proveedores: cualquier identificador de carácter mercantil, comercial, o fiscal que permita vincular proveedor con la oferta presentada.
- Únicamente será aceptable la presentación de un número menor de ofertas cuando el solicitante o beneficiario justifique de forma verosímil que, en relación con el elemento objeto de comparación, no existen, al menos, tres oferentes en el mercado. A tal fin, el solicitante o beneficiario deberá aportar la documentación suficiente para acreditar esta circunstancia. En modo alguno se considerará como eximente de esta obligación las declaraciones del solicitante en el sentido de considerar únicamente a sus proveedores habituales.
- El solicitante de la ayuda aportará una relación de ofertas que especifique la oferta elegida y su justificación razonada, caso de no ser la de menor importe.
- Con independencia de la elección del solicitante, a efectos del cálculo de la subvención se tomará la oferta de menor importe. No obstante, si el solicitante o beneficiario aporta una justificación que motive la existencia de razones técnicas que de forma coherente expliquen la conveniencia de otra elección, el GAL podrá aceptar su valoración, aunque no sea la menor de las aportadas.
- Administraciones públicas. Se consideran que cumplen con las obligaciones de moderación de costes los proyectos promovidos por las administraciones públicas siempre y cuando su adjudicación se realice mediante un procedimiento de licitación sometido a la legislación de Contratos del Sector Público (a estos efectos con la primera solicitud de pago que se realice se aportará un informe del Secretario-interventor de la entidad relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, en su caso, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que realizó la adjudicación definitiva). Se exceptúan los tramitados mediante contrato menor, que deberán aportar las tres ofertas salvo que se puedan aplicar los costes de referencia.
Informe de la vida laboral
Solo para expedientes de carácter productivo.
Informe de vida laboral de la empresa (y, en su caso, de las sociedades partícipes en la solicitante con un 25% o más de su capital social, y de las sociedades en las que participa la solicitante en un porcentaje igual o superior al 25% ) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En su caso, documentación acreditativa de estar dado de alta en el I.A.E.
Declaración de otras ayudas. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud una relación de las otras líneas de ayuda pública a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma operación, indicando si dichas ayudas han sido ya concedidas, si las mismas se encuadran en un régimen de mínimos, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitación, todo ello con el compromiso de informar en el plazo de un mes a partir de su presentación de aquellas otras solicitudes de ayuda para la misma operación inicialmente no previstas. Además, el beneficiario deberá reportar, nuevamente, dicha información con la solicitud de liquidación. Estas declaraciones podrán figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de solicitud (Artículo 13.5 del Régimen de Ayudas).
Compromiso de solicitar cuantos permisos sean necesarios, y en su caso permisos, inscripciones y registros necesarios para el inicio de las inversiones (estos últimos, no obstante, se podrán aportar con posterioridad: Apartado 6.10.2.2 del Manual de Procedimiento).
Declaraciones y Compromisos del Solicitante
1. Declaración responsable. Datos empresariales 2. Declaración responsable. Solicitante no productivos 3. Declaración responsable. Solicitante persona jurídica.
Cualquier otra documentación que el Equipo técnico considere necesaria para la correcta valoración del proyecto.
Plazo: dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de registro de la solicitud inicial y antes de la notificación de la resolución de la ayuda. No se permitirá la modificación de la solicitud cuando se haya informado al titular de la existencia de incidencias en un control.
(Capítulo 7, Apartado 7.2.2 “Modificaciones de la solicitud”, del Manual de Procedimiento).
Una vez registrada la solicitud de ayuda, los técnicos de ADEMA y en el plazo de 10 días levantarán el Acta de No Finalización (Anexo 06 GAL 03) a la que se incorporarán, siempre que sea posible, al menos dos fotografías fechadas con distinto contenido. (Capítulo 7, Apartado 7.3 “Acta de no finalización” del Manual de Procedimiento)
¿Se pueden subvencionar inversiones iniciadas? SI, siempre que las inversiones o gastos del proyecto objeto de subvención, se hubieran iniciado después del 1 de julio de 2023 y no estuvieran ejecutadas en un 60% o más. Por lo tanto al menos un 40% de las inversiones no podrán estar ejecutadas, ni facturadas, ni pagadas, entendiéndose que están ejecutadas, si siendo de nueva creación, hubieran iniciado la actividad, aun cuando tuvieran cantidades pendientes de ejecutar.
En un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, ADEMA deberá contar con toda la documentación necesaria para proceder a su depuración.
El Equipo técnico de ADEMA elaborará un Informe técnico económico, atendiendo a los datos y documentación aportados por el promotor, determinando la adecuación a la Estrategia de Desarrollo. En dicho informe se llevará a cabo la moderación de costes y se puntuará el proyecto en función de los criterios de selección que corresponda aplicar estableciendo la ayuda a conceder.
Si el ITE propone la denegación de la ayuda o la exclusión de inversiones, por falta de documentación no requerida o por documentos con deficiencias para los que no se hubiese solicitado su subsanación o si el importe calculado como subvención es inferior al contemplado por el promotor en la solicitud de ayuda, se le comunicará con el fin de que pueda presentar alegación en un plazo de 10 días.
Tras pasar el control administrativo de la solicitud de ayuda y la fiscalización del Responsable Administrativa financiera, ADEMA solicitará el informe de subvencionalidad del proyecto a la Junta de Castilla y León que será preceptivo y vinculante.
En aquellos casos en los que se emita un Informe de subvencionalidad negativo, bien por carecer de documentación que no hubiera sido requerida con anterioridad o porque alguno de los documentos aportados presente deficiencias que no se hubiera solicitado su subsanación, antes de la Resolución de la ayuda se comunicará al titular del expediente las circunstancias de emisión del Informe de subvencionalidad y se concederá un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones o documentación.
El Órgano de Decisión Leader de ADEMA emitirá la resolución de aprobación o denegación de la ayuda al expediente.
El plazo máximo para la emisión de la resolución será el de la primera sesión del Órgano de Decisión que se celebre tras los 6 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Para resolver se debe contar con fondos públicos suficientes para financiar la totalidad de la subvención concedida.
La resolución será comunicada al promotor en un plazo máximo de 10 días desde su adopción.
Junto con la comunicación se le solicitará la documentación pendiente (proyecto de ejecución, permisos, inscripciones y registros…no aportada junto con la solicitud, documentación que deberá ser entregada en un plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación de la concesión de ayuda y antes de la firma del contrato. No obstante el GAL podrá autorizar de forma individualizada la presentación posterior de permisos, inscripciones y registros (circunstancia que se reflejará en las cláusulas particulares del contrato), debiendo ser aportados en estos casos antes de la fecha límite establecida para la ejecución del proyecto fijada en el contrato.
Contra la resolución el promotor podrá interponer las siguientes alegaciones o recursos:
Todos los plazos para interponer alegaciones o recursos se contarán desde el día siguiente a la publicación o notificación al interesado de la resolución.
El promotor deberá firmar un contrato de concesión de ayuda en el plazo máximo de un mes desde la comunicación de la concesión, dicha firma supondrá la aceptación expresa de la ayuda.
Transcurrido el plazo señalado sin la firma del contrato se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención.
- Cualquier modificación de las cláusulas acordadas deberán ser aprobadas por el Órgano de Decisión.
- No podrá tratarse de una modificación sustancial, no deberá alterar el objeto ni la finalidad de la subvención, ni perjudicar derechos de terceros.
- En ningún caso podrán suponer un aumento de la subvención concedida.
- Las modificaciones deben estar justificadas.
- Plazo de solicitud: antes de finalizar el plazo de ejecución, salvo cuando se trate de un cambio de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambio de titularidad, que se presentarán en cuanto se produzcan y, en todo caso, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.
- Forma: Solicitud de modificación a través de la aplicación informática GALE.
- Plazo para resolver: fecha de la 1ª sesión del Órgano de Decisión que se celebre tras los 6 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de registro de la solicitud de modificación, salvo para prórrogas de finalización que será en la 1ª sesión del Órgano de Decisión que se celebre tras la presentación de la correspondiente solicitud. En otro caso: desestimación. No es necesaria aceptación.
- Posibles modificaciones: plazos, ubicación, denominación, importe y/o composición de los elementos de inversión, cambios en los criterios de selección.
- Cambios sobre el importe y/o composición de los elementos de inversión. Si dan lugar a la modificación de la resolución de ayuda, se recogerá en el ITE de pago y la aprobación de la certificación tendrá la consideración de modificación de la resolución de ayuda.
- Elementos de inversión no contemplados: aportar documentación técnica y de moderación de costes.
- Alteraciones en el nivel de empleo. Si la modificación afecta al nivel de empleo, por ser inferior al comprometido en contrato, se tendrá en cuenta el justificado en la fase de certificación actualizándolo en ese momento, y la posterior aprobación por el Órgano de Decisión tendrá la consideración de actualización del compromiso. Capítulo 7, Apartado 7.17.2 “Calculo de la ayuda a pagar” del Manual de Procedimiento.
- Cambios que afectan a los criterios de selección: nueva valoración.
El plazo para el inicio será dentro de los tres meses siguientes a la fecha de suscripción del contrato. Las inversiones subvencionables deberán empezar y ser comunicadas por escrito a ADEMA, en un plazo máximo de tres meses desde la firma del contrato de ayuda, Dicho plazo podrá ser prorrogado por causas justificadas por el promotor.
No se considera inicio:
Técnicos de ADEMA podrán realizar visitas durante la ejecución del proyecto en función de las características del mismo..
El plazo para la finalización de las inversiones será de 12 meses a contar a partir de la fecha del contrato.
No obstante, previa solicitud razonada del beneficiario y presentada antes del vencimiento del plazo de ejecución, el Grupo podrá ampliar el plazo de ejecución, siendo el plazo para la resolución la primera sesión del órgano de Decisión que se celebre tras la presentación de la correspondiente solicitud.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ADEMA requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de treinta días sea presentada. La falta de justificación llevará consigo la pérdida del derecho a la subvención y la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, previa resolución dictada al efecto.
Los promotores de proyectos productivos podrán presentar hasta un máximo de dos certificaciones parciales y una final. Las certificaciones parciales deberán alcanzar un mínimo de 36.000,00 € de inversión.
El Grupo de Acción Local exigirá aval bancario que garantice el cumplimiento de lo establecido en el contrato, al promotor que presente una certificación parcial, por el importe del pago a realizar en dicha certificación y cuya duración se prolongará hasta por lo menos la fecha en la que se realice la certificación final del expediente.
El beneficiario deberá comunicar la finalización de las inversiones, dentro del plazo establecido en el contrato, y la solicitud de pago y presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de ayuda.
Junto con la declaración de finalización, deberá aportar la documentación que justifique la ejecución de las inversiones:
Facturas y documentos de pago
- Facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago.
- No se admitirán pagos en metálico.
- Las facturas deberán cumplir con la normativa correspondiente y estar desglosadas (precio unitario, unidades de obra, elementos y -características de los mismos -medidas, calidades, marcas…- expresando el concepto de la inversión pagada de forma clara y concisa.
- Si en la factura aparecen elementos de inversión en los que figure un número de serie, deberá constar este en la factura.
- En el caso de facturas en las que se haya practicado retención del IRPF, se deberá arrotar justificante de ingreso de la misma en la AEAT.
Permisos, inscripciones y registros
- Se deberán presentar los permisos necesarios que constaten la autorización para ejercer la actividad prevista, como permisos de apertura u otra certificación afín. También se deberá aportar la inscripción en los registros oficiales que existan para las actividades objeto de la ayuda.
Informe de la vida laboral, plantilla media y contratos
En los expedientes con repercusión en el nivel de empleo deberá constar:
- Informe/s de Vida Laboral, incluida la de los autónomos afectos a la actividad, y plantilla media, emitido por la Seguridad Social, que abarque el periodo que comprende desde el año natural anterior al año en que se presenta la solicitud de ayuda hasta el momento en que se hayan formalizado los contratos de trabajo vinculados a la ejecución del proyecto subvencionado.
- Informe/s de Vida Laboral y plantilla media, incluida la de los autónomos afectos a la actividad, emitido por la Seguridad Social, que abarque el periodo que comprende desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la formalización de los nuevos contratos o fecha de justificación de la inversión.
- Contratos de trabajo realizados
Informe de repercusión de la Red Natura 2000 (IRNA)
Este documento deberá constar en los expedientes que contemplen actuaciones sujetas a las siguientes condiciones:
- Proyectos o actuaciones sometidos a evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental. En estos casos el IRNA forma de la tramitación ambiental establecida.
- Proyectos o actuaciones con repercusión física sobre el territorio para las que deberá recabarse un IRNA expreso e individualizado:
1. Proyectos ubicados sobre terreno rústico que suponen un cambio de uso forestal, una modificación del suelo o la cubierta vegetal.
2. Proyectos ubicados sobre terreno rústico que presentan coincidencia geográfica con:
· Zonas Natura 2000.
· Espacios naturales protegidos.
· Áreas críticas de planes de manejo de especies.
· Ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables.
· Zonas húmedas catalogadas.
· Montes de utilidad pública.
· Vías pecuarias.
· Dominio hidráulico o su zona de servidumbre.
3. Proyectos ubicados sobre suelo urbano y que, afectando de alguna manera a la estructura de edificaciones existentes, se verifique la existencia de colonias de cernícalo primilla o quirópteros.
- En los proyectos que reúnan simultáneamente las características relacionadas a continuación, el IRNA vendrá evaluado mediante la RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se publican para general conocimiento evaluaciones de afecciones a la Red Natura 2000 relativas a tres tipologías de afecciones derivadas de determinadas actuaciones:
1. No presentan coincidencia geográfica con el ámbito territorial de la Red Natura 2000.
2. No están sometidas a ninguno de los siguientes procedimientos:
2.1 Evaluación ambiental estratégica.
2.2 Evaluación de impacto ambiental de proyectos, en virtud de su inclusión en los Anexos I o II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
3. No implican la instalación de nuevos obstáculos transversales en el dominio público hidráulico ni derivaciones de agua del mismo. Y tampoco implican obras de encauzamiento o proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 500 metros.
- Serán actuaciones exentas de recabar IRNA de forma expresa e individualizada:
1. Proyectos o actuaciones con repercusión física sobre el territorio no incluidas en los apartados anteriores.
2. Proyectos o actuaciones sin plasmación física sobre el territorio.
Certificados de estar al corriente con Hacienda y la SS
- Salvo autorización para su consulta.
- En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, las certificaciones o autorizaciones lo serán de cada uno de los comuneros o socios.
Certificado de titularidad bancaria
- De la cuenta en la que se solicita el ingreso de la subvención a percibir.
Alta en la actividad subvencionada y declaración censal
Contabilidad de los gastos o inversiones incurridos
- Deberá presentarla en el supuesto en que esté obligado a seguir un sistema de contabilidad (Libro diario, mayor, libro de registro de inversiones…)
- En el supuesto de inversiones deberán estar contabilizadas en cuentas de inversión.
Certificado de fin de obra visado
- Siempre que fuese obligatorio y se hubiera exigido proyecto visado.
Relación de desviaciones acaecidas respecto del presupuesto aprobado y solicitud de compensaciones
- En el momento de la justificación se podrán realizar compensaciones entre los conceptos presupuestados y aprobados en la resolución de concesión o modificación, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
- Únicamente serán susceptibles de justificación dentro de la solicitud de pago los elementos de inversión aprobados en la correspondiente concesión de subvención o, en su caso, en sus posteriores modificaciones, con la siguiente salvedad:
Será admisible la justificación de un elemento de inversión distinto al original objeto de la concesión de subvención siempre que el nuevo elemento tenga relación directa con la operación a financiar y se acompañe de la correspondiente evaluación de la moderación de costes
Declaración de subvenciones
- Relación detallada de las subvenciones solicitadas y/o concedidas destinadas a financiar los gastos para los que se solicita la subvención, con indicación del importe, la procedencia y en su caso la fecha de concesión y pago
Declaración responsable justificativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una Administración Local deberá incluir además:
- Informe del secretario-interventor sobre moderación de costes, relativo al cumplimento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, en su caso, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que realizó la adjudicación definitiva.
- Certificado del secretari@ de aprobación por el Órgano competente (Pleno de Ayuntamiento, Asamblea Vecinal, Comisión de Gobierno, etc.) de la certificación emitida por técnico competente (si la hubiera), de la inversión realizada, de las facturas presentadas relacionadas con dicha inversión y del pago de las mismas.
- Los métodos empleados en la Divulgación y Publicidad del Curso o Jornada.
- Relación nominal de los alumnos en la que se exprese fecha de nacimiento, domicilio y N.I.F. Se incluirá una fotocopia del DNI.
- Relación de los profesores y Coordinador, en su caso, que han realizado el curso o jornada, incluyendo su DNI.
- Actas de asistencia diaria de los alumnos a las actividades debidamente firmadas, así como actas de valoración del alumno de la actividad formativa, realizadas por el profesorado.
- Lugar y fechas de realización del curso.
- Temario finalmente impartido y calendario donde se incluyan las horas de docencia impartidas.
- Relación de la documentación aportada a los participantes.
- Valoración de los profesores incorporando las incidencias ocurridas y las soluciones adoptadas.
- Una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:
Recibos de los profesores o factura en el caso que corresponda por impartición de clases.
Facturas por importe del total de los gastos de funcionamiento efectuados.
Factura o recibos de los gastos devengados por los alumnos participantes, acompañada cuando se trate de gastos extraordinarios de un informe razonado del coordinador del curso.
Si el GAL apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días, a computar a partir del día siguiente a la fecha de notificación, para su corrección. La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para archivar definitivamente el expediente.
ADEMA podrá requerir cualquier otra documentación que se considere necesaria para comprobar el cumplimiento de los objetivos previstos y la plena acreditación de las inversiones.
Técnicos de ADEMA realizarán una visita final al proyecto para comprobar la realización de las inversiones y el cumplimiento de los objetivos.
Teniendo en cuenta las solicitudes de pago que presente el promotor, el equipo técnico del GAL emitirá, un Informe Técnico Económico de la solicitud de pago (ITE de PAGO), acreditativo de la ejecución de la operación; del cumplimiento/incumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles para el cobro de la ayuda; de la relación de los criterios de selección que le corresponde aplicar y realizará la valoración de la liquidación de pago de la ayuda al beneficiario.
Si el importe calculado como subvención a pagar es inferior al contemplado en la solicitud de pago, se le notificará al beneficiario, concediéndole un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
El Órgano de Decisión del GAL, en base a la propuesta de certificación emitida por el equipo técnico, resolverá la certificación de las inversiones, que deberá ser motivada.
Para ello habrá de contar con la fiscalización favorable del RAF, el resultado del control administrativo de la solicitud de pago y el control sobre el terreno, que en su caso se realice si es seleccionado el expediente, ambos sin incidencias o con incidencias subsanadas.
La certificación se comunicará al interesado en el plazo de diez días desde su adopción, comunicándole la ayuda definitiva a cobrar.
Frente a la decisión del órgano de Decisión se podrán interponer:
- Alegaciones ante el órgano de Decisión en un plazo de 10 días desde que recibe la comunicación de la certificación
- Recurso de reposición ante la DGICA en un plazo de un mes desde la fecha de notificación
- y/o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Todos los plazos se contarán desde el día siguiente a la publicación o notificación al interesado.
Se estará a lo dispuesto en el apartado 6.17 “Cesión y pignoración de las ayudas Leader” del Manual de Procedimiento
- El beneficiario de la ayuda deberá mantener la actividad objeto de la ayuda, las inversiones subvencionadas y el nivel de empleo de la inversión si lo hubiese. Esta obligación se extenderá durante:
- A los efectos del control ex post de las ayudas concedidas, durante el mes de febrero de cada año posterior al último pago, siempre que hayan transcurrido más de 6 meses desde la certificación final del proyecto, el beneficiario de la subvención deberá aportar la siguiente documentación:
Certificado o informe de mantenimiento de inversiones y cumplimiento de los objetivos para los que fue concedida la subvención y fotografías actualizadas.
Informes de vida laboral y plantilla media del año anterior y certificado de situación censal.
A estos efectos se incluirá una cláusula particular en el contrato de ayuda.
- Además el G.A.L, en relación con los expedientes que finalicen en su tercer o quinto año, realizará un seguimiento de los compromisos mediante visita in situ y análisis de la documentación (anteriormente señalada) que alcanzará al 10%. La selección se realizará por sorteo.
Las ayudas LEADER están sometidas a lo previsto en materia de penalizaciones por Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, aplicable sobre la intervención 6842.2.
A tal fin, en el Anexo IV del Régimen de ayudas detalla las penalizaciones por admisibilidad de gasto e incumplimientos que, en su caso, serán aplicación.
Además de las penalizaciones, el incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resolución de concesión de subvención, en la convocatoria o en el régimen de ayudas podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 del Régimen de Ayudas
Se estará a lo establecido en el Capítulo 6, Apartado 6.14 "Subrogación de Expedientes" del Manual de Procedimiento.