Beneficiarios de Ayudas LEADER y obligaciones

Beneficiarios:

EN PROYECTOS PRODUCTIVOS (Art 6.1, 1.1, 1.1.1 del Régimen de Ayudas):

  • PYMES (incluidos autónomos). Requisitos de las PYMES:

MEDIANAS EMPRESAS:

  • Trabajadores: menos de 250.
  • Volumen anual de negocios: = o < 50 millones €.
  • Balance general anual: = o < 43 millones €.

PEQUEÑAS EMPRESAS

  • Trabajadores: menos de 50.
  • Volumen anual de negocios = o < 10 millones de €.
  • Balance general anual: = o < 10 millones €

EN PROYECTOS NO PRODUCTIVOS (Art 6.1, 1.1, 1.1.2 del Régimen de Ayudas):

  • Entidades locales, con ámbito territorial inferior al provincial.
  • Personas físicas.
  • Pymes.
  • Fundaciones y Asociaciones, así como cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica. En el caso de Fundaciones y Asociaciones, cuando el ámbito de actuación según sus Estatutos sea superior al provincial, se deberá justificar adecuadamente su vinculación efectiva en el territorio de actuación del GAL.
  • Grupos de acción Local.
  • Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.
  • A los efectos de este régimen de ayudas las personas de derecho público de base asociativa privada, como las comunidades de Regantes o los consejos Reguladores de las indicaciones de calidad se considerarán promotores privados.

Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que imposibilite su acceso a la condición de beneficiarios.

Obligaciones de los beneficiarios:

1 OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO EN RELACIÓN ON LAS INVERSIONES Y LA DOCUMENTACIÓN

  • Ejecutar las inversiones y desarrollar la actividad del objeto de subvención, con sujeción a lo establecido en la resolución de concesión de la subvención, dentro del ámbito territorial asignado al GAL ADEMA establecido en el anexo II de la Orden ARG/647/2023, de 16 de mayo, salvo para actividades de promoción y aquellas otras que requieran su realización fuera del mismo.
  • Mantener las inversiones subvencionadas y en su caso, la actividad objeto de la ayuda, durante todo el período de durabilidad de las operaciones de 3 años a contar desde la contabilización del pago por la JCYL si se trata de PYMES, y de  5 años para el resto de los beneficiarios.
  • Llevar una contabilidad específica de las inversiones objeto de auxilio, en caso de que esté obligado normativamente a seguir un sistema de contabilidad, de forma que éstas deberán estar contabilizadas en su inmovilizado y recogidas en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de manera que, mediante el correspondiente filtrado, éstas puedan ser mostradas y seleccionadas de manera automática.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
  • Poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando éstos les sean reclamados.

2 OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO EN RELACIÓN CON LA PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN

Durante la realización de una operación y hasta el final del periodo de compromiso de durabilidad de las inversiones, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del FEADER: (Capítulo 4, Apartado 4.1 del Manual de Procedimiento).

  • Si el beneficiario percibe una ayuda leader superior a 10.000 € colocará un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación que destaque la ayuda de la Unión.
  • Si el beneficiario cuenta con un sitio web oficial y/o con cuentas oficiales en las redes sociales: hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, indicando sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
  • Si hay documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, el beneficiario facilitará una declaración que destaque la ayuda de la unión de manera visible y presentarán el emblema de la Unión.
  • También se colocará una placa explicativa de las instalaciones de los grupos de acción local financiados por LEADER en el plazo máximo de dos meses, a computar a partir del día siguiente a la fecha de notificación del Manual de Procedimiento por la DGICA.

Además en las inversiones que reciban una ayuda de 10.000,00 € o inferior el promotor colocará  en lugar visible para la población un cartel de tamaño mínimo A5, con información sobre la operación que destaque la ayuda de la Unión.

Cuando la inversión financiada incluya la compra de vehículos, maquinaria móvil, carrozado de vehículos etc, las placas explicativas se pueden colocar directamente sobre los elementos financiados siendo en este caso el GAL considerando el tamaño de éstos el que decida las dimensiones de la placa, respetando las proporciones y requisitos mínimos establecidos (Apartado 4.3.1 del Manual de Procedimiento)

Emblema y lema de la U.E. Lemas de la Junta CyL: Capítulo 4, Apartado 4.2 del Manual de Procedimiento

Requisitos de los soportes de información y publicidad: Capítulo 4, Apartado 4.3 del Manual de Procedimiento.

  • Placa explicativa y pantalla electrónica. (Apartado 4.3.1). Anexos 04 GAL 01 y 04 GAL 02
  • Material de información y comunicación (Apartado 4.3.2.). Portada Anexo 04 GAL 03
  • Actividades formativas (Apartado 4.3.3). Diplomas Anexo 04 GAL 04.
  • Papelería (Apartado 4.3.4)

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, ADEMA proporcionará, en su caso, a cada promotor un modelo de placa a exponer, que respete los requisitos establecidos e incluya el logotipo del G.A.L. La publicidad habrá de estar ubicada en lugar visible para el público.

3. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO EN RELACIÓN CON EL EMPLEO  (Art 7.4 Régimen de Ayudas) (PROYECTOS PRODUCTIVOS)

  • En los proyectos de creación de nuevos establecimientos y ampliación de los existentes, el promotor deberá adoptar el compromiso de incrementar  el nivel de empleo previo a la ejecución de las inversiones, debiendo guardar los nuevos empleos relación con la nueva actividad a desarrollar.
  • En proyectos de diversificación de la producción de un establecimiento se deberá adoptar el compromiso de mantener, al menos, el nivel de empleo previo a ejecución de las inversiones.

Además deberá comunicar la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 13.5 del Régimen de Ayudas.

El incumplimiento por parte del solicitante o del beneficiario de las obligaciones señaladas será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de ayuda o, en su caso, para la pérdida del derecho de cobro de una concesión de subvención, previa resolución dictada al efecto.

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