Gastos no subvencionables y limitaciones

Las inversiones y gastos incluidos en la solicitud de ayuda deberán ser subvencionables.

LAS INVERSIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES  PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS / NO PRODUCTIVOS SERÁN LOS SIGUIENTES:

  1. Las establecidas en el apartado 3 del artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
  2. Las que sean susceptibles de ser subvencionadas a través de otras intervenciones de desarrollo rural incluidas en el PEPAC.
  3.  Las inversiones relacionadas con los servicios que han de prestar los municipios establecidos en el Artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  4. Inversiones iniciadas. No serán subvencionables los  proyectos cuyas inversiones o gastos estén ejecutados en el 60 % o más en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Para poder ser subvencionados no podrán tener ejecutadas las inversiones, ni facturadas, ni pagadas en más del 40%. A estos efectos se entenderá que están ejecutadas, si siendo de nueva creación, hubieran iniciado la actividad, aun cuando tuvieran cantidades pendientes de ejecutar.
  5. No serán subvencionables los proyectos iniciados antes del 1 de julio de 2023.
  6. Inversiones para la creación, ampliación y diversificación de PYMES agroalimentarias, cuyo importe de inversión solicitada supere el millón de euros.
  7. Resto de inversiones en operaciones distintas de las agroalimentarias, cuyo importe de inversión solicitado supere los dos millones de euros.
  8. La adquisición; el traslado y la instalación de maquinaria y de equipos de segunda mano, excepto en el caso de la adquisición de un establecimiento (traspaso). En este sentido se considerarán inversión auxiliable los activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, siempre que sea comprado por un inversor no vinculado al vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión auxiliable (Artículo 3.11  del Régimen de ayudas). El establecimiento deberá estar en funcionamiento en el momento del traspaso del negocio o bien permanecer cerrado menos de un año a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
  9. Las aportaciones en especie y los pagos efectuados en metálico.
  10. El impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto indirecto, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación reguladora del impuesto.
  11. La adquisición de vehículos, salvo:
    • En el caso de inversiones relativas a turismo activo y servicios sociales o asistenciales. En este último caso deberá tratarse de vehículos que incorporen algún tipo de adaptación especial, necesaria para la prestación del servicio social o asistencial que vayan a destinarse.
    • Las inversiones relativas a transporte interno dentro del establecimiento industrial como transpaletas, carretillas elevadoras o apiladoras, así como cargadoras telescópicas.
    • Aquellos casos en los que el vehículo sea un elemento inherente y consustancial para el desarrollo de la actividad, cuando se trate de creación de empresa  y la adquisición vaya acompañada de otro tipo de inversiones o cuando la adquisición del vehículo suponga la prestación de un nuevo servicio diferente al que se presta habitualmente y vaya acompañado de otro tipo de inversiones.
    • Vehículos sostenibles de movilidad social y uso comunitario.
  12. Los costes generales, como remuneración por la redacción y ejecución del proyecto, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, por cuantía superior al 12% de la inversión total auxiliable.
  13. Los gastos notariales y registrales para la constitución de la sociedad.
  14. Los relativos a la compra de edificios o locales, si éstos han sido subvencionados durante los diez últimos años. Para ello el solicitante adjuntará una declaración relativa a las subvenciones concedidas relativas al edificio o local durante los diez últimos años. Cuando la compra de un edificio sea objeto de ayuda, deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que certifique que el precio no excede del valor de mercado. No será subvencionable el valor del terreno construido y del que rodea el edificio. El edificio no podrá destinarse a albergar servicios administrativos de carácter público. El coste máximo auxiliable no podrá sobrepasar el 25% de la inversión total subvencionable.
  15. Compra de material normalmente amortizable en un año (embalajes, material fungible y similares).
  16. Los gastos relativos al traslado, instalación, prueba y puesta en funcionamiento de maquinaria que fuera ya propiedad del solicitante antes de la presentación de la solicitud de ayuda hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.
  17. Reposiciones, mantenimiento y sustituciones. No podrán obtener auxilio aquellas inversiones o gastos relativos a la reposición, mantenimiento, o mera sustitución de equipos, maquinaria o instalaciones, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos, maquinaria o instalaciones distintos de los anteriores por la tecnología empleada, por su rendimiento, por sus prestaciones o porque supongan una ampliación de su capacidad. Tampoco serán objeto de auxilio las inversiones relativas a reparación, reconstrucción y/o mantenimiento de elementos de obra civil, salvo en el caso de proyectos de rehabilitación de patrimonio arquitectónico.
  18. Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero («Leasing»). salvo que, a valor de mercado,  se haya producido la compra del bien antes de la presentación de la solicitud de liquidación correspondiente, todo ello antes de que termine el período de vigencia de la concesión de subvención. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.
  19. Las tasas relativas a la obtención de licencias municipales y, en general, licencias administrativas.
  20. Los terrenos.
  21. Los equipos informáticos (ordenadores) destinados a la administración/contabilidad de la empresa o entidad salvo en empresas o instalaciones de nueva creación. Sí será  subvencionable la adquisición de equipos informáticos destinados a la mejora de la producción siempre que estén específicamente destinados para ello.
  22. La mera adquisición de naves o la construcción de estas últimas si no van acompañadas de otro tipo de inversiones (maquinaria, mobiliario, equipos para procesos de información….) que    representen al menos el 10 % del total de la inversión (IVA excluido).
  23. No serán subvencionables los gastos corrientes en los proyectos de inversión.
  24. No se subvencionarán proyectos cuya inversión sea inferior a 3.000,00 €.

    EN EL SECTOR TURÍSTICO

  25. No se subvencionarán las pensiones.
  26. No se subvencionarán las casas de turismo rural, los apartamentos, ni las viviendas de uso turístico.

     EN EL SECTOR DE SERVICIOS A LA AGRICULTURA Y GANADERÍA

  27. Sólo será subvencionable el proyecto  si, en el caso del promotor,  al menos el 45% de las participaciones pertenecen a socios que no tengan la condición de agricultor o ganadero, siempre que no sean cónyuge ni familiares de  primer grado de la persona o personas socios que tengan dicha condición.
  28. En cuanto a las PUBLICACIONES  que únicamente serán auxiliables dentro de las acciones 7119.2.6 y 7119.2.7, tan sólo podrán financiarse con el máximo establecido en el punto 1.5 del Anexo I del Régimen de Ayudas, aquellas que se destinen a su distribución gratuita y no puedan destinarse a la venta, figurando explícitamente en las mismas dicha circunstancia.
  29. En cuanto a las operaciones de PROMOCIÓN, como certámenes feriales, eventos culturales y concursos únicamente podrán financiarse dentro de las acciones 7119.2.6 y 7119.2.7.
  30. En FORMACIÓN:  Los gastos en los que realmente se haya incurrido y que sea justificable el pago, hasta un importe igual al de los posibles ingresos que se puedan obtener para los mismos (matriculas, etc.).• Los gastos o inversiones cuya amortización exceda de la duración de estas actividades.
  31. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

(Anexo I. Medida 7119.2, 1.3  “Inversiones y gastos no subvencionables”, del Régimen de Ayudas, y Anexo II del Procedimiento de Gestión de ADEMA)

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