Órganos de gobierno y administración

Los Órganos de Gobierno y Administración de ADEMA son la Asamblea General y la Junta Directiva. No obstante (art 13 de los Estatutos), la Asociación puede constituir órganos específicos, con plena capacidad de decisión y autonomía, para la gestión de determinados Programas, Planes o Proyectos, siendo su estructura y composición aprobada por Junta Directiva y ratificada, si procede, por Asamblea General. En este sentido ha constituido los Órganos de Decisión para la gestión de los Programas Leader, creados para la toma de decisiones vinculadas a los mismos.


1 Asamblea General de ADEMA

La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Asociación. Está  integrada por todos los asociados y  tiene las funciones recogidas en el Título II, capítulo 1 de los Estatutos, y en el artículo 16 del Reglamento de Régimen Interno de ADEMA, ambos documentos aprobados inicialmente en el año  1994, siendo sus responsabilidades las que le correspondan como Órgano superior de la Asociación.


2 Junta Directiva de ADEMA

La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, gestión, administración y dirección de la Asociación. Está compuesta por un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y diez Vocales, elegidos todos ellos entre los miembros de la Asamblea General, siendo sus funciones las señaladas en el art 26 de los Estatutos y 27 del Reglamento Interno de la Asociación.

Funciones específicas del Presidente y vicepresidentes: Artículo 27 de los Estatutos y artículo 30 del Reglamento del Régimen Interno.

Funciones específicas del Secretario: Artículo 28 de los Estatutos y 31 del Reglamento del Régimen Interno

Funciones específicas del Tesorero: Artículo 29 de los Estatutos y 32 del Reglamento del Régimen Interno.

La Junta Directiva queda facultada para interpretar los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y para resolver cualquier cuestión no prevista en los mismos, dando cuenta en la primera Asamblea General que se celebre posteriormente para su ratificación, si procede.


3 Órganos de Decisión Leader

Los Órganos de Decisión Leader tienen funciones específicas en la tramitación de ayudas de los Programas de Desarrollo Local y entre ellas: 

  • Aprobación o denegación de los proyectos a propuesta de la gerencia.
  • Resolución sobre modificación de solicitudes de ayuda, contratos Leader y sus modificaciones (concesión de prórrogas, variación entre partidas...).
  • Aprobación de la certificación y pago de las ayudas.
  • Sin perjuicio de las atribuciones del Responsable Administrativo Financiero (RAF), la supervisión y control de todo el proceso de gestión.
  • Resolución de los recursos presentados.
  • Solicitud de devolución de ayudas y la recuperación de las mismas, en caso de incumplimiento.
  • Control posterior hasta la prescripción de las obligaciones contractuales.

Siendo sus responsabilidades

  • Encomendar al Equipo Técnico la elaboración y/o modificación de los procedimientos internos de gestión para la concesión de ayudas, y la aprobación de los mismos.
  • Gestionar los fondos públicos para el Programa LEADER puestos a su disposición, responsabilizándose del uso correcto de los mismos.
  • Conceder ayudas a los promotores de proyectos concretos, a propuesta de la gerencia, cumpliendo las normas vigentes.
  • Presentar los informes periódicos establecidos para garantizar la evaluación y seguimiento del programa.
  • Controlar y hacer un seguimiento sobre los beneficiarios para verificar la correcta aplicación de las acciones aprobadas.
  • Participar en las tareas de seguimiento, evaluación y control financiero del programa poniendo a disposición de las distintas administraciones la documentación que se requiere.
  • Informar a la Administración de las posibles irregularidades que se produzcan y que no puedan ser solucionadas por la propia asociación.
  • Elaborar y conservar, durante el plazo que se establezca reglamentariamente, toda la documentación justificativa del funcionamiento del grupo, concesión de las ayudas, etc., así como exigir a los beneficiarios de las ayudas el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato de ayuda.

Los Órganos de Decisión Leader están compuestos por los integrantes de la Junta Directiva, los cuales conservan sus cargos, y, en su caso, por algún miembro de determinados colectivos que no estuviese representado en la Junta y cuya presencia viniera exigida por la normativa aplicable a los Programas de Desarrollo Local. El primer Órgano de Decisión que se creó fue para la gestión del Programa Leadercal

De las sesiones de cada órgano colegiado se levantan actas que hasta 2014 se venían reflejadas en su correspondiente Libro de Actas, en papel oficial sellado por el Registro Mercantil. A partir del ejercicio 2014, con el cambio de normativa, se legalizan los Libros anualmente mediante inscripción digital en dicho Registro.

Los Órganos de la Asociación están asistidos por un equipo técnico cualificado compuesto por gerente, técnicos y personal administrativo.

Plaza Mayor, 2
42200 - Almazán , Soria

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